Implementación del Nuevo Reglamento UE 2018/848 en países terceros

Estimados operadores de IMOcert:

Dada la información informal que está circulando por WhatsApp, como su entidad de control nos corresponde afirmar que dicha información es totalmente falsa e incorrecta, y que no aplica de ninguna forma a países terceros, es decir a países que están ubicados fuera del territorio de Europa.
• Los Reglamentos UE actuales 834/2007 y 889/2008, siguen siendo vigentes en países terceros hasta el 31/12/2024, y por tanto los productos que se certifiquen hasta entonces deben ser reconocidos por las autoridades e importadores europeos.
• El nuevo Reglamento UE 2018/848 848 es aplicable desde 2022 en Europa, pero únicamente para operadores ubicados físicamente en Europa, y no es aplicable para operadores de países terceros. En países terceros será obligatorio a partir del 01/01/2025, no antes.
• Las entidades de control de países terceros (caso IMOcert) tienen plazo hasta fines del 2024 para lograr su acreditación bajo el nuevo Reglamento UE 2018/848, y lógicamente tienen que cumplir todas las etapas y procedimientos establecidos para lograrlo, tanto con la Comisión Europea como con la entidad de acreditación correspondiente, Dakks en el caso de IMOcert.
• Como explicado en el comunicado adjunto, IMOcert ha cumplido las etapas y los pasos requeridos tanto por la Comisión Europea como con la entidad de acreditación Dakks, y por tanto sigue el cronograma oficial previsto para lograrlo.
Agradeciendo su atención a la misma,
Saludos cordiales.

imocert