Tras años de debate en la Unión Europea (UE) y una pausa obligatoria por la pandemia del COVID-19, el 1 de enero de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/848 de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Este es el reglamento por el que se deroga el Reglamento (CE) N° 834/2007.
Asimismo, para los países terceros (fuera de la Unión Europea), se ha establecido un periodo de transición orientado al reconocimiento por parte de los Organismos de Certificación y preparación de los operadores. A partir del 1 de enero de 2025, todos los actores involucrados tendrán que cumplir plenamente con todas las disposiciones y normas del reglamento de la UE 2018/848. Cabe destacar que el reglamento equivalente de IMOcert dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2024.
IMOcert ha sido reconocido por la Comisión Europea como organismo de control competente para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países según lo establecido en el Reglamento UE 2024/2794. Esta constancia, nos avala para garantizar el cumplimiento del Reglamento con los operadores interesados en solicitar y/o renovar certificación conforme a la regulación vigente.
Se han definido las nuevas categorías de certificación detalladas a continuación:
a) Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las se millas y demás materiales de reproducción vegetal.
b) Animales y productos animales no transformados.
c) Algas y productos de la acuicultura no transformados.
d) Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana.
e) Piensos.
f) Vino.
g) Otros productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento o no incluidos en las categorías anteriores.
*Importante: Por cualquier duda sobre estas categorías, favor consultarnos para responder sobre su alcance.
Muchas asociaciones de agricultores, cooperativas y empresas con pequeños agricultores deberán ajustar su estructura jurídica y operativa para cumplir con la nueva definición de “grupo de operadores” establecida por el reglamento UE.
Las agrupaciones dirigidas por empresas de transformación o comercialización, así como asociaciones de agricultores con miembros no ecológicos o considerados “demasiado grandes”, deberán adaptarse. En la mayoría de los casos, esto implicará crear nuevas personalidades jurídicas adicionales que podrán tener vínculos contractuales con el grupo actualmente certificado.
Cualquier insumo aplicado en la producción ecológica deberá estar incluido en la lista oficial de fertilizantes y productos fitosanitarios autorizados específicamente para su uso en terceros países. (Reglamento 2021/1165)
El reglamento UE ha presentado actualizaciones desde su primera versión publicada en mayo de 2018. Recientemente se ha publicado, una nueva versión con fecha: 01 de diciembre de 2024. Para su información y detalles de estos reglamentos, favor de acceder a Reglamento UE 2018/848 Y Reglamentos Delegados: